Artículo 762Art 762
No puede deducirse acción para declarar la incapacidad pasados cinco años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 762
Artículo 762 del Código Civil (CC) — No puede deducirse acción para declarar la incapacidad pasados cinco años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado.
No puede deducirse acción para declarar la incapacidad pasados cinco años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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No puede deducirse acción para declarar la incapacidad pasados cinco años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado.
El artículo 762 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección primera.
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