Artículo 759Art 759
El heredero o legatario que muera antes de que la condición se cumpla, aunque sobreviva al testador, no transmite derecho alguno a sus herederos.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 759
Artículo 759 del Código Civil (CC) — El heredero o legatario que muera antes de que la condición se cumpla, aunque sobreviva al testador, no transmite derecho alguno a sus herederos.
El heredero o legatario que muera antes de que la condición se cumpla, aunque sobreviva al testador, no transmite derecho alguno a sus herederos.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El heredero o legatario que muera antes de que la condición se cumpla, aunque sobreviva al testador, no transmite derecho alguno a sus herederos.
El artículo 759 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección primera.
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