Resumen del Artículo 752

Artículo 752 del Código Civil (CC) — No producirán efecto las disposiciones testamentarias que haga el testador durante su última enfermedad en favor del sacerdote que en ella le hubiese confesado, de los parientes del mismo dentro del cuarto grado, o de su iglesia, cabildo, comunidad o instituto.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 752Art 752

No producirán efecto las disposiciones testamentarias que haga el testador durante su última enfermedad en favor del sacerdote que en ella le hubiese confesado, de los parientes del mismo dentro del cuarto grado, o de su iglesia, cabildo, comunidad o instituto.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 752

¿Qué dice el Artículo 752 del CC?

No producirán efecto las disposiciones testamentarias que haga el testador durante su última enfermedad en favor del sacerdote que en ella le hubiese confesado, de los parientes del mismo dentro del…

¿El Artículo 752 del CC está vigente?

El artículo 752 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 752 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 752?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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