Artículo 751Art 751
La disposición hecha genéricamente en favor de los parientes del testador se entiende hecha en favor de los más próximos en grado.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 751
Artículo 751 del Código Civil (CC) — La disposición hecha genéricamente en favor de los parientes del testador se entiende hecha en favor de los más próximos en grado.
La disposición hecha genéricamente en favor de los parientes del testador se entiende hecha en favor de los más próximos en grado.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La disposición hecha genéricamente en favor de los parientes del testador se entiende hecha en favor de los más próximos en grado.
El artículo 751 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección primera.
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