Resumen del Artículo 751

Artículo 751 del Código Civil (CC) — La disposición hecha genéricamente en favor de los parientes del testador se entiende hecha en favor de los más próximos en grado.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 751Art 751

La disposición hecha genéricamente en favor de los parientes del testador se entiende hecha en favor de los más próximos en grado.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 751

¿Qué dice el Artículo 751 del CC?

La disposición hecha genéricamente en favor de los parientes del testador se entiende hecha en favor de los más próximos en grado.

¿El Artículo 751 del CC está vigente?

El artículo 751 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 751 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 751?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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