Artículo 750Art 750
Toda disposición en favor de persona incierta será nula, a menos que por algún evento pueda resultar cierta.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 750
Artículo 750 del Código Civil (CC) — Toda disposición en favor de persona incierta será nula, a menos que por algún evento pueda resultar cierta.
Toda disposición en favor de persona incierta será nula, a menos que por algún evento pueda resultar cierta.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Toda disposición en favor de persona incierta será nula, a menos que por algún evento pueda resultar cierta.
El artículo 750 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección primera.
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