Resumen del Artículo 750

Artículo 750 del Código Civil (CC) — Toda disposición en favor de persona incierta será nula, a menos que por algún evento pueda resultar cierta.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 750

¿Qué dice el Artículo 750 del CC?

Toda disposición en favor de persona incierta será nula, a menos que por algún evento pueda resultar cierta.

¿El Artículo 750 del CC está vigente?

El artículo 750 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 750 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 750?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.