Resumen del Artículo 748

Artículo 748 del Código Civil (CC) — La institución hecha a favor de un establecimiento público bajo condición o imponiéndole un gravamen sólo será válida si el Gobierno la aprueba.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 748Art 748

La institución hecha a favor de un establecimiento público bajo condición o imponiéndole un gravamen sólo será válida si el Gobierno la aprueba.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 748

¿Qué dice el Artículo 748 del CC?

La institución hecha a favor de un establecimiento público bajo condición o imponiéndole un gravamen sólo será válida si el Gobierno la aprueba.

¿El Artículo 748 del CC está vigente?

El artículo 748 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 748 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 748?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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