Resumen del Artículo 743

Artículo 743 del Código Civil (CC) — Caducarán los testamentos, o serán ineficaces en todo o en parte las disposiciones testamentarias, sólo en los casos expresamente prevenidos en este Código.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 743Art 743

Caducarán los testamentos, o serán ineficaces en todo o en parte las disposiciones testamentarias, sólo en los casos expresamente prevenidos en este Código.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 743

¿Qué dice el Artículo 743 del CC?

Caducarán los testamentos, o serán ineficaces en todo o en parte las disposiciones testamentarias, sólo en los casos expresamente prevenidos en este Código.

¿El Artículo 743 del CC está vigente?

El artículo 743 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 743 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO PRIMERO › Sección décima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 743?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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