Resumen del Artículo 741

Artículo 741 del Código Civil (CC) — El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 741Art 741

El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 741

¿Qué dice el Artículo 741 del CC?

El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere.

¿El Artículo 741 del CC está vigente?

El artículo 741 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 741 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO PRIMERO › Sección décima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 741?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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