Resumen del Artículo 740

Artículo 740 del Código Civil (CC) — La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios en él nombrados, o por renuncia de aquél o de éstos.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 740Art 740

La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios en él nombrados, o por renuncia de aquél o de éstos.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 740

¿Qué dice el Artículo 740 del CC?

La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios en él nombrados, o por renuncia de aquél o de éstos.

¿El Artículo 740 del CC está vigente?

El artículo 740 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 740 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO PRIMERO › Sección décima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 740?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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