Artículo 738Art 738
El testamento no puede ser revocado en todo ni en parte sino con las solemnidades necesarias para testar.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 738
Artículo 738 del Código Civil (CC) — El testamento no puede ser revocado en todo ni en parte sino con las solemnidades necesarias para testar.
El testamento no puede ser revocado en todo ni en parte sino con las solemnidades necesarias para testar.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El testamento no puede ser revocado en todo ni en parte sino con las solemnidades necesarias para testar.
El artículo 738 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO PRIMERO › Sección décima.
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