Resumen del Artículo 738

Artículo 738 del Código Civil (CC) — El testamento no puede ser revocado en todo ni en parte sino con las solemnidades necesarias para testar.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 738

¿Qué dice el Artículo 738 del CC?

El testamento no puede ser revocado en todo ni en parte sino con las solemnidades necesarias para testar.

¿El Artículo 738 del CC está vigente?

El artículo 738 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 738 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO PRIMERO › Sección décima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 738?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.