Resumen del Artículo 735

Artículo 735 del Código Civil (CC) — El Agente diplomático o consular remitirá, autorizada con su firma y sello, copia del testamento abierto, o del acta de otorgamiento del cerrado, al Ministerio de Estado para que se deposite en su Archivo.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 735Art 735

El Agente diplomático o consular remitirá, autorizada con su firma y sello, copia del testamento abierto, o del acta de otorgamiento del cerrado, al Ministerio de Estado para que se deposite en su Archivo.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 735

¿Qué dice el Artículo 735 del CC?

El Agente diplomático o consular remitirá, autorizada con su firma y sello, copia del testamento abierto, o del acta de otorgamiento del cerrado, al Ministerio de Estado para que se deposite en su…

¿El Artículo 735 del CC está vigente?

El artículo 735 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 735 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO PRIMERO › Sección novena.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 735?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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