Resumen del Artículo 734

Artículo 734 del Código Civil (CC) — También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento. En estos casos se observarán respectivamente todas las…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 734Art 734

También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento.

En estos casos se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las Secciones quinta y sexta de este capítulo.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 734

¿Qué dice el Artículo 734 del CC?

También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el…

¿El Artículo 734 del CC está vigente?

El artículo 734 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 734 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO PRIMERO › Sección novena.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 734?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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