Resumen del Artículo 728

Artículo 728 del Código Civil (CC) — Cuando el testamento haya sido otorgado por un extranjero en buque español, el Ministro de Marina remitirá el testamento al de Estado, para que por la vía diplomática se le dé el curso que corresponda.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 728Art 728

Cuando el testamento haya sido otorgado por un extranjero en buque español, el Ministro de Marina remitirá el testamento al de Estado, para que por la vía diplomática se le dé el curso que corresponda.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 728

¿Qué dice el Artículo 728 del CC?

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¿El Artículo 728 del CC está vigente?

El artículo 728 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 728 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO PRIMERO › Sección octava.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 728?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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