Resumen del Artículo 727

Artículo 727 del Código Civil (CC) — Si hubiese fallecido el testador y fuere abierto el testamento, el Ministro de Marina practicará lo que se dispone en el artículo 718.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 727

¿Qué dice el Artículo 727 del CC?

Si hubiese fallecido el testador y fuere abierto el testamento, el Ministro de Marina practicará lo que se dispone en el artículo 718.

¿El Artículo 727 del CC está vigente?

El artículo 727 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 727 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO PRIMERO › Sección octava.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 727?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.