Resumen del Artículo 714

Artículo 714 del Código Civil (CC) — Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo previsto en la legislación notarial.

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 714

¿Qué dice el Artículo 714 del CC?

Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo previsto en la legislación notarial.

¿El Artículo 714 del CC está vigente?

El artículo 714 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 714 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO PRIMERO › Sección sexta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 714?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.