Artículo 714Art 714
Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo previsto en la legislación notarial.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 714
Artículo 714 del Código Civil (CC) — Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo previsto en la legislación notarial.
Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo previsto en la legislación notarial.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo previsto en la legislación notarial.
El artículo 714 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO PRIMERO › Sección sexta.
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