Artículo 71Art 71
Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 71
Artículo 71 del Código Civil (CC) — Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.
Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.
El artículo 71 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO V.
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