Resumen del Artículo 701

Artículo 701 del Código Civil (CC) — En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 701Art 701

En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 701

¿Qué dice el Artículo 701 del CC?

En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.

¿El Artículo 701 del CC está vigente?

El artículo 701 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 701 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO PRIMERO › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 701?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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