Artículo 70Art 70
Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 70
Artículo 70 del Código Civil (CC) — Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.
Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.
El artículo 70 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO V.
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