Artículo 697Art 697
Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:
1.° Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
2.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 697
Artículo 697 del Código Civil (CC) — Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos: 1.° Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento. 2.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten.
Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:
1.° Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
2.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos: 1.° Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento. 2.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten.
El artículo 697 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO PRIMERO › Sección quinta.
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