Artículo 69Art 69
Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 69
Artículo 69 del Código Civil (CC) — Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.
Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.
El artículo 69 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO V.
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