Artículo 687Art 687
Será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en este capítulo.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 687
Artículo 687 del Código Civil (CC) — Será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en este capítulo.
Será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en este capítulo.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en este capítulo.
El artículo 687 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO PRIMERO › Sección tercera.
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