Resumen del Artículo 687

Artículo 687 del Código Civil (CC) — Será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en este capítulo.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 687

¿Qué dice el Artículo 687 del CC?

Será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en este capítulo.

¿El Artículo 687 del CC está vigente?

El artículo 687 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 687 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO PRIMERO › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 687?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.