Resumen del Artículo 673

Artículo 673 del Código Civil (CC) — Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 673

¿Qué dice el Artículo 673 del CC?

Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.

¿El Artículo 673 del CC está vigente?

El artículo 673 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 673 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO PRIMERO › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 673?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.