Artículo 67Art 67
Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 67
Artículo 67 del Código Civil (CC) — Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
El artículo 67 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO V.
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