Resumen del Artículo 666

Artículo 666 del Código Civil (CC) — Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 666

¿Qué dice el Artículo 666 del CC?

Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.

¿El Artículo 666 del CC está vigente?

El artículo 666 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 666 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO PRIMERO › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 666?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.