Resumen del Artículo 664

Artículo 664 del Código Civil (CC) — El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 664

¿Qué dice el Artículo 664 del CC?

El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.

¿El Artículo 664 del CC está vigente?

El artículo 664 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 664 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO PRIMERO › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 664?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.