Artículo 661Art 661
Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 661
Artículo 661 del Código Civil (CC) — Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
El artículo 661 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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