Resumen del Artículo 661

Artículo 661 del Código Civil (CC) — Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 661Art 661

Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 661

¿Qué dice el Artículo 661 del CC?

Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.

¿El Artículo 661 del CC está vigente?

El artículo 661 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 661 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 661?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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