Resumen del Artículo 659

Artículo 659 del Código Civil (CC) — La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 659Art 659

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 659

¿Qué dice el Artículo 659 del CC?

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.

¿El Artículo 659 del CC está vigente?

El artículo 659 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 659 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 659?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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