Resumen del Artículo 657

Artículo 657 del Código Civil (CC) — Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 657Art 657

Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 657

¿Qué dice el Artículo 657 del CC?

Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.

¿El Artículo 657 del CC está vigente?

El artículo 657 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 657 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 657?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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