Artículo 657Art 657
Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 657
Artículo 657 del Código Civil (CC) — Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.
Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.
El artículo 657 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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