Artículo 656Art 656
Si, siendo dos o más las donaciones, no cupieren todas en la parte disponible, se suprimirán o reducirán en cuanto al exceso las de fecha más reciente.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 656
Artículo 656 del Código Civil (CC) — Si, siendo dos o más las donaciones, no cupieren todas en la parte disponible, se suprimirán o reducirán en cuanto al exceso las de fecha más reciente.
Si, siendo dos o más las donaciones, no cupieren todas en la parte disponible, se suprimirán o reducirán en cuanto al exceso las de fecha más reciente.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Si, siendo dos o más las donaciones, no cupieren todas en la parte disponible, se suprimirán o reducirán en cuanto al exceso las de fecha más reciente.
El artículo 656 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV.
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