Resumen del Artículo 641

Artículo 641 del Código Civil (CC) — Podrá establecerse válidamente la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código para las sustituciones testamentarias. La reversión…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 641Art 641

Podrá establecerse válidamente la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código para las sustituciones testamentarias.

La reversión estipulada por el donante en favor de tercero contra lo dispuesto en el párrafo anterior es nula; pero no producirá la nulidad de la donación.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 641

¿Qué dice el Artículo 641 del CC?

Podrá establecerse válidamente la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones…

¿El Artículo 641 del CC está vigente?

El artículo 641 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 641 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 641?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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