Artículo 640Art 640
También se podrá donar la propiedad a una persona y el usufructo a otra u otras, con la limitación establecida en el artículo 781 de este Código.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 640
Artículo 640 del Código Civil (CC) — También se podrá donar la propiedad a una persona y el usufructo a otra u otras, con la limitación establecida en el artículo 781 de este Código.
También se podrá donar la propiedad a una persona y el usufructo a otra u otras, con la limitación establecida en el artículo 781 de este Código.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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También se podrá donar la propiedad a una persona y el usufructo a otra u otras, con la limitación establecida en el artículo 781 de este Código.
El artículo 640 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.
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