Resumen del Artículo 638

Artículo 638 del Código Civil (CC) — El donatario se subroga en todos los derechos y acciones que en caso de evicción corresponderían al donante. Éste, en cambio, no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas, salvo si la donación fuere onerosa, en cuyo caso responderá el donante de la evicción hasta la…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 638Art 638

El donatario se subroga en todos los derechos y acciones que en caso de evicción corresponderían al donante. Éste, en cambio, no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas, salvo si la donación fuere onerosa, en cuyo caso responderá el donante de la evicción hasta la concurrencia del gravamen.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 638

¿Qué dice el Artículo 638 del CC?

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¿El Artículo 638 del CC está vigente?

El artículo 638 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 638 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 638?

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