Artículo 635Art 635
La donación no podrá comprender los bienes futuros.
Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 635
Artículo 635 del Código Civil (CC) — La donación no podrá comprender los bienes futuros. Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.
La donación no podrá comprender los bienes futuros.
Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La donación no podrá comprender los bienes futuros. Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.
El artículo 635 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.
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