Artículo 625Art 625
Podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 625
Artículo 625 del Código Civil (CC) — Podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello.
Podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello.
El artículo 625 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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