Resumen del Artículo 622

Artículo 622 del Código Civil (CC) — Las donaciones con causa onerosa se regirán por las reglas de los contratos y las remuneratorias por las disposiciones del presente título en la parte que excedan del valor del gravamen impuesto.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 622Art 622

Las donaciones con causa onerosa se regirán por las reglas de los contratos y las remuneratorias por las disposiciones del presente título en la parte que excedan del valor del gravamen impuesto.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 622

¿Qué dice el Artículo 622 del CC?

Las donaciones con causa onerosa se regirán por las reglas de los contratos y las remuneratorias por las disposiciones del presente título en la parte que excedan del valor del gravamen impuesto.

¿El Artículo 622 del CC está vigente?

El artículo 622 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 622 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 622?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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