Resumen del Artículo 620

Artículo 620 del Código Civil (CC) — Las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se regirán por las reglas establecidas en el capítulo de la sucesión testamentaria.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 620Art 620

Las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se regirán por las reglas establecidas en el capítulo de la sucesión testamentaria.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 620

¿Qué dice el Artículo 620 del CC?

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¿El Artículo 620 del CC está vigente?

El artículo 620 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 620 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 620?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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