Artículo 618Art 618
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 618
Artículo 618 del Código Civil (CC) — La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
El artículo 618 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO PRIMERO.
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