Resumen del Artículo 618

Artículo 618 del Código Civil (CC) — La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 618Art 618

La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 618

¿Qué dice el Artículo 618 del CC?

La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

¿El Artículo 618 del CC está vigente?

El artículo 618 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 618 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 618?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.