Resumen del Artículo 608

Artículo 608 del Código Civil (CC) — Para determinar los títulos sujetos a inscripción o anotación, la forma, efectos y extinción de las mismas, la manera de llevar el Registro y el valor de los asientos de sus libros, se estará a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 608Art 608

Para determinar los títulos sujetos a inscripción o anotación, la forma, efectos y extinción de las mismas, la manera de llevar el Registro y el valor de los asientos de sus libros, se estará a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 608

¿Qué dice el Artículo 608 del CC?

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¿El Artículo 608 del CC está vigente?

El artículo 608 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 608 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO ÚNICO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 608?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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