Resumen del Artículo 607

Artículo 607 del Código Civil (CC) — El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 607Art 607

El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 607

¿Qué dice el Artículo 607 del CC?

El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.

¿El Artículo 607 del CC está vigente?

El artículo 607 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 607 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO ÚNICO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 607?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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