Resumen del Artículo 606

Artículo 606 del Código Civil (CC) — Los títulos de dominio, o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 606Art 606

Los títulos de dominio, o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 606

¿Qué dice el Artículo 606 del CC?

Los títulos de dominio, o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero.

¿El Artículo 606 del CC está vigente?

El artículo 606 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 606 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO ÚNICO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 606?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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