Resumen del Artículo 605

Artículo 605 del Código Civil (CC) — El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 605Art 605

El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 605

¿Qué dice el Artículo 605 del CC?

El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

¿El Artículo 605 del CC está vigente?

El artículo 605 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 605 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO ÚNICO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 605?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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