Resumen del Artículo 598

Artículo 598 del Código Civil (CC) — El título y, en su caso, la posesión de la servidumbre adquirida por prescripción determinan los derechos del predio dominante y las obligaciones del sirviente. En su defecto, se regirá la servidumbre por las disposiciones del presente título que le sean aplicables.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 598Art 598

El título y, en su caso, la posesión de la servidumbre adquirida por prescripción determinan los derechos del predio dominante y las obligaciones del sirviente. En su defecto, se regirá la servidumbre por las disposiciones del presente título que le sean aplicables.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 598

¿Qué dice el Artículo 598 del CC?

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¿El Artículo 598 del CC está vigente?

El artículo 598 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 598 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 598?

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