Resumen del Artículo 587

Artículo 587 del Código Civil (CC) — El dueño del predio que sufre la servidumbre de vertiente de los tejados podrá edificar recibiendo las aguas sobre su propio tejado o dándoles otra salida conforme a las ordenanzas o costumbres locales y de modo que no resulte gravamen ni perjuicio alguno para el predio…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 587Art 587

El dueño del predio que sufre la servidumbre de vertiente de los tejados podrá edificar recibiendo las aguas sobre su propio tejado o dándoles otra salida conforme a las ordenanzas o costumbres locales y de modo que no resulte gravamen ni perjuicio alguno para el predio dominante.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 587

¿Qué dice el Artículo 587 del CC?

El dueño del predio que sufre la servidumbre de vertiente de los tejados podrá edificar recibiendo las aguas sobre su propio tejado o dándoles otra salida conforme a las ordenanzas o costumbres…

¿El Artículo 587 del CC está vigente?

El artículo 587 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 587 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección sexta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 587?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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