Resumen del Artículo 584

Artículo 584 del Código Civil (CC) — Lo dispuesto en el artículo 582 no es aplicable a los edificios separados por una vía pública.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 584

¿Qué dice el Artículo 584 del CC?

Lo dispuesto en el artículo 582 no es aplicable a los edificios separados por una vía pública.

¿El Artículo 584 del CC está vigente?

El artículo 584 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 584 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 584?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.