Artículo 580Art 580
Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 580
Artículo 580 del Código Civil (CC) — Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno.
Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno.
El artículo 580 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección quinta.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.