Resumen del Artículo 573

Artículo 573 del Código Civil (CC) — Se entiende que hay signo exterior, contrario a la servidumbre de medianería: 1.º Cuando en las paredes divisorias de los edificios haya ventanas o huecos abiertos. 2.º Cuando la pared divisoria esté por un lado recta y a plomo en todo su paramento, y por el otro presente lo…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 573Art 573

Se entiende que hay signo exterior, contrario a la servidumbre de medianería:

1.º Cuando en las paredes divisorias de los edificios haya ventanas o huecos abiertos.

2.º Cuando la pared divisoria esté por un lado recta y a plomo en todo su paramento, y por el otro presente lo mismo en su parte superior, teniendo en el inferior relex o retallos.

3.º Cuando resulte construida toda la pared sobre el terreno de una de las fincas, y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas.

4.º Cuando sufra las cargas de carreras, pisos y armaduras de una de las fincas, y no de la contigua.

5.º Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y heredades esté construida de modo que la albardilla vierta hacia una de las propiedades.

6.º Cuando la pared divisoria, construida de mampostería, presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salgan fuera de la superficie sólo por un lado y no por el otro.

7.º Cuando las heredades contiguas a otras defendidas por vallados o setos vivos no se hallen cerradas.

En todos estos casos, la propiedad de las paredes, vallados o setos se entenderá que pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tenga a su favor la presunción fundada en cualquiera de los signos indicados.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 573

¿Qué dice el Artículo 573 del CC?

Se entiende que hay signo exterior, contrario a la servidumbre de medianería: 1.º Cuando en las paredes divisorias de los edificios haya ventanas o huecos abiertos. 2.º Cuando la pared divisoria esté…

¿El Artículo 573 del CC está vigente?

El artículo 573 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 573 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 573?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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