Resumen del Artículo 572

Artículo 572 del Código Civil (CC) — Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título o signo exterior o prueba en contrario: 1.º En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación. 2.º En las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 572Art 572

Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título o signo exterior o prueba en contrario:

1.º En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.

2.º En las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo.

3.º En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 572

¿Qué dice el Artículo 572 del CC?

Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título o signo exterior o prueba en contrario: 1.º En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.…

¿El Artículo 572 del CC está vigente?

El artículo 572 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 572 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 572?

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