Resumen del Artículo 566

Artículo 566 del Código Civil (CC) — La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 566

¿Qué dice el Artículo 566 del CC?

La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.

¿El Artículo 566 del CC está vigente?

El artículo 566 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 566 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 566?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.