Resumen del Artículo 563

Artículo 563 del Código Civil (CC) — El establecimiento, extensión, forma y condiciones de las servidumbres de aguas de que se trata en esta sección se regirán por la ley especial de la materia en cuanto no se halle previsto en este Código.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 563Art 563

El establecimiento, extensión, forma y condiciones de las servidumbres de aguas de que se trata en esta sección se regirán por la ley especial de la materia en cuanto no se halle previsto en este Código.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 563

¿Qué dice el Artículo 563 del CC?

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¿El Artículo 563 del CC está vigente?

El artículo 563 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 563 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 563?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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