Resumen del Artículo 558

Artículo 558 del Código Civil (CC) — El que pretenda usar del derecho concedido en el artículo anterior está obligado: 1.º A justificar que puede disponer del agua y que ésta es suficiente para el uso a que la destina. 2.º A demostrar que el paso que solicita es el más conveniente y menos oneroso para tercero. 3.º…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 558Art 558

El que pretenda usar del derecho concedido en el artículo anterior está obligado:

1.º A justificar que puede disponer del agua y que ésta es suficiente para el uso a que la destina.

2.º A demostrar que el paso que solicita es el más conveniente y menos oneroso para tercero.

3.º A indemnizar al dueño del predio sirviente en la forma que se determine por las leyes y reglamentos.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 558

¿Qué dice el Artículo 558 del CC?

El que pretenda usar del derecho concedido en el artículo anterior está obligado: 1.º A justificar que puede disponer del agua y que ésta es suficiente para el uso a que la destina. 2.º A demostrar…

¿El Artículo 558 del CC está vigente?

El artículo 558 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 558 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 558?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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